La Guerra Cristera dio inicio gracias a que una serie de medidas proclamaban la separación de la Iglesia con el Estado.
En 1917 se promulgó una nueva Constitución, en la que se estableció una política de intolerancia hacia la iglesia, en donde se desarrollaron problemáticas, gracias a que se dio la prohibición de la Iglesia para poseer bienes raíces, la prohibición del culto público fuera de las Iglesias, al clero se le negó el derecho a votar, y a la prensa religiosa se le prohibió meterse en asuntos públicos.
Artículo 130 de la Constitución.
En 1926 el Presidente Plutarco Elías Calles promovió cosas sobre el artículo 130 de la Constitución, con los que quería limitar o eliminar la participación de las iglesias en la vida pública.
En este artículo se desarrollaron los siguientes puntos:
Las Iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas.
Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto, pero para ello deberán satisfacer los requisitos que señale la Ley.
En los términos de la Ley Reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos, como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados, quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en una reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relaciones con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes y hermanos, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.
Estos puntos provocaron los disgustos de todas las personas creyentes de la religión.
Ley calles.
El 31 de Julio de 1926 se promulga la “Ley Calles”, que consiste en unas reformas al Código Penal; la cual prohibía:
Los actos de culto
Suministro de sacramentos
Catequesis
Supresión de monasterios y conventos
Suprime la libertad de prensa religiosa y la expropiación de los templos
Las penas iban desde una multa, cárcel hasta un castigo “mas grave”, que era la muerte por fusilamiento.
Esta Ley entra en vigor en Julio de 1926; ante esta situación el Episcopado ordena la suspensión del culto como parte de una resistencia, ya que el número de sacerdotes que les permitiría ejercer el ministerio “bajo autorización del Gobierno” fue dado de manera arbitraria y era ilógico en comparación con las necesidades de cada estado.
Trato del Gobierno hacia la Iglesia Católica
El gobierno se opuso a muchas cosas que la Iglesia hacía y ante esta situación decidieron perseguir a los cristeros y consideraron ilegales los actos de culto realizados fuera de los templos transgresores, ya que dichos actos sólo podían hacerse en los templos y con un permiso por parte del gobierno; también decidieron que la persona que quisiera ejercer como sacerdote tendría que ser mexicano por la fuerza y se prohibió cualquier tipo de educación con carácter religioso.
Las iglesias del país suspendieron el culto y el clero convenció a la sociedad de ir en contra del gobierno no pagando impuestos, minimizando el consumo de productos comercializados por el gobierno, no comprando billetes de lotería, ni utilizando vehículos para no comprar gasolina.
La disminución del papel social de la iglesia también fue una causa, ya que se sancionaban a los funcionarios que asistían a actos religiosos, se confiscaron todas las propiedades eclesiásticas y se abolieron las órdenes monásticas.
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